CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA
- 1. Ámbito de aplicación
1.1. Estas condiciones son de aplicación sobre todas las ofertas, precios, pedidos y contratos en los que Van den Bos Flowerbulbs B.V. o Van den Bos Freesia B.V. actúen como parte.
1.2. Se excluye expresamente la aplicación por el comprador de sus condiciones generales.
1.3. El comprador solo se podrá desviar de estas condiciones generales si el vendedor lo hubiera aprobado expresamente por escrito.
1.4. Si estas condiciones generales estuvieran redactadas en otro idioma diferente al neerlandés, prevalecerá el texto neerlandés si hubiera diferencias entre las versiones.
- 2. Ofertas y nacimiento del contrato
2.1. Todas las ofertas y precios ofrecidos por el vendedor son sin compromiso.
2.2. Un contrato nacerá una vez que el vendedor haya confirmado el pedido.
2.3. Los posibles acuerdos o modificaciones adicionales hechos con posterioridad, así como los compromisos verbales dados por el personal del vendedor o en su nombre, o por sus agentes y terceros que trabajen para él como representantes, solo obligarán al vendedor desde el momento en el que el vendedor los hubiera confirmado.
- 3. Precios
3.1. Todos los precios de las mercancías constan en euros, excluido el impuesto sobre el volumen de ventas y son precios en "Free on Board", (Rotterdam), Países Bajos (FOB, los Incoterms 2010) para el transporte por mar o "Free Carrier" (Honselersdijk), Países Bajos (FCA, los Incoterms 2010) para el transporte por carretera.
3.2. Si, tras la confirmación del pedido y antes de la entrega de las mercancías, se produjera alguna modificación en alguno o varios de los factores determinantes del precio, el vendedor se reserva el derecho de adaptar, en consecuencia, los precios pactados.
3.3. Los gastos relacionados con el transporte, embalaje, seguros e inspección por el Servicio de Fitopatololgía correrán por cuenta del comprador. Todas las tasas e impuestos que se adeuden o adeudarán con motivo del contrato celebrado entre el vendedor y el comprador corren, tanto directa como indirectamente, exclusiva y totalmente, por cuenta del comprador y no podrán descontarse de los importes adeudados al vendedor.
- 4. Pago
4.1. A menos que las partes establezcan lo contrario por escrito, el pago de las mercancías vendidas que se transporten por vía aérea deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la factura y, de aquellas que se transporten por vía marítima, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la factura en la moneda acordada.
4.2. Como fecha de pago se considerará aquella en la que el vendedor reciba el pago. En el caso de una transferencia bancaria o por giro postal, la fecha de pago será aquella en la que conste como recibido en la cuenta bancaria o de giro del vendedor.
4.3. Se excluye expresamente la posibilidad de que el comprador deduzca, suspenda o descuente cantidad alguna, o se acoja a ningún tipo de compensación. En el caso de un incumplimiento del plazo de pago, el vendedor podrá imponer, desde la fecha de vencimiento, el interés legal del dinero aplicable en las transacciones comerciales y, además, correrán por cuenta del comprador, todos los gastos de cobro en los que incurriera el vendedor, tanto judiciales como extrajudiciales, que se calcularán como mínimo en un 15% del importe adeudado.
4.4. Si el pedido fuera parcial, el vendedor podrá exigir un pago parcial por cada entrega, antes de proceder a la entrega siguiente.
4.5. El vendedor estará facultado en el momento del nacimiento del contrato, o tras su celebración y antes de proceder a su ejecución, a solicitar del comprador la constitución de garantía suficiente de modo que se asegure el pago de lo pactado así como el cumplimiento del resto de las obligaciones que pudieran nacer de este contrato. Si el comprador se negara a constituir garantía, el vendedor podrá suspender sus obligaciones y finalmente podrá rescindir, total o parcialmente, el contrato sin necesidad de requerimiento formal ni intervención judicial, sin perjuicio de su derecho a una indemnización por los posibles daños sufridos.
- 5. Entrega
5.1. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, todas las entregas tienen lugar en fábrica, (lugar), Países Bajos (EXW, Incoterms 2010).
5.2. Aunque se intentará cumplir con el plazo de entrega en todo lo posible, este plazo solo es aproximado y no será considerado en ningún momento como perentorio. Se entenderá que el vendedor ha incumplido los plazos de entrega solo, si habiendo sido constituido en mora por escrito por el comprador y después de haberle ofrecido la oportunidad de proceder a la entrega dentro de un plazo razonable, el vendedor continuara incumpliendo su obligación de entrega.
5.3. El plazo de entrega acordado se iniciará en cuanto el vendedor hubiera confirmado el pedido.
5.4. El vendedor no responderá de los daños que sean consecuencia de una entrega fuera de plazo, siempre que se deba a circunstancias que no corran por cuenta y riesgo del vendedor, incluido el incumplimiento o cumplimiento tardío de los proveedores.
5.5. El incumplimiento o cumplimiento tardío de cualquier obligación de pago por parte del comprador, suspenderá la obligación de entrega del vendedor.
- 6. Fuerza mayor
6.1. En caso de fuerza mayor, incluida como tales, entre otras, las cosechas malogradas, virus, desastres naturales, huelga laboral, incendios, restricciones a la exportación e importación y cualquier otra circunstancia, por la que no se pueda esperar del vendedor que cumpla el contrato dentro de plazo, parcial o totalmente, el vendedor podrá comunicar por escrito, a su elección, sin intervención judicial y sin que nazca derecho a indemnización por daños y perjuicios alguna, la rescisión parcial o total del contrato o bien la suspensión de su ejecución hasta que termine la situación de fuerza mayor.
6.2. Si el contrato ya hubiera sido ejecutado por el vendedor parcialmente, el comprador pagará el precio de compraventa de las mercancías entregadas.
- 7. Reclamaciones
7.1. El comprador estará obligado a inspeccionar, en el momento de la entrega, la presencia en las mercancías de taras visibles o apreciables directamente. Como tales se considerarán aquellas que se puedan percibir sensorialmente o con un sencillo sondeo. Además, el comprador deberá inspeccionar si las mercancías entregadas responden en todos sus aspectos al pedido. Si no cumpliera con esta obligación de inspección, el comprador perderá sus derechos de reclamación ante el vendedor.
7.2. Si lo entregado en número, cantidad y peso se desviara en menos de un 10% de lo acordado, el comprador estará obligado, a pesar de esta diferencia, a aceptar lo entregado.
7.3. Las reclamaciones relativas a la calidad y cantidad de las mercancías entregadas se notificarán por fax o escrito certificado como máximo dentro de los siete días naturales trascurridos tras la entrega. Las taras que se descubrieran en un estadio posterior (taras ocultas) se comunicarán inmediatamente al vendedor tras su descubrimiento. Superados los plazos de reclamación descritos, se entenderá que el comprador ha dado el visto bueno a la entrega y no admitirá a trámite reclamación alguna.
7.4. La queja contendrá una descripción de la tara y se dará la oportunidad al vendedor de investigar la queja a su primera solicitud. El comprador permitirá que el vendedor mande inspeccionar las mercancías afectadas por un perito o instancia independiente. Si el perito considerara fundada la reclamación, los gastos de la inspección correrán por cuenta del vendedor. Si resultara infundada, los gastos correrán por cuenta del comprador.
7.5. Si el comprador hubiera comunicado oportunamente una queja al vendedor y este la hubiera reconocido como tal, el vendedor podrá elegir entre entregar la parte que falta del pedido, sustituir las mercancías entregadas o devolver la parte correspondiente del precio de compraventa.
7.6. La presentación de una queja no implica la suspensión de las obligaciones de pago del comprador, a menos que el vendedor dé su consentimiento expreso a tal suspensión.
7.7. La devolución de las mercancías correrá por cuenta y riesgo del comprador y solo podrá tener lugar previa autorización por escrito del vendedor.
- 8. Responsabilidad
8.1. El vendedor no responderá en ningún caso por los resultados de floración de las mercancías entregadas. En todo momento será responsabilidad del comprador evaluar si las circunstancias, incluidas las climatológicas, son las idóneas para las mercancías.
8.2. Si el vendedor incurriera en un incumplimiento imputable de sus obligaciones derivadas del contrato, la responsabilidad del vendedor se limitará, como máximo y en todo momento, a un importe equivalente a una parte o a la totalidad del valor neto facturado por las mercancías entregadas que fueran el objeto, directo o indirecto, de la reclamación por daños y perjuicios
8.3. Excepto la responsabilidad legal derivada de la ley imperativa y excepto en el supuesto de dolo o negligencia grave, se excluye toda responsabilidad del vendedor por cualquier otro tipo de daños, incluidos, todo daño directo o indirecto, consecuencial o de lucro cesante.
8.4. El comprador liberará al vendedor de todas las reclamaciones de terceros por aquellos daños de los cuales no es responsable el vendedor de conformidad con estas condiciones.
- 9. Cancelación
9.1. El vendedor podrá cancelar un pedido si en el momento de la entrega, el comprador no hubiera satisfecho oportunamente sus obligaciones de pago anteriores frente al vendedor o frente a otros acreedores. Además, el Vendedor podrá acogerse a este derecho si hubiera recibido información sobre la solvencia del comprador y el vendedor considerara dicha solvencia insuficiente. El comprador no podrá derivar ningún derecho de este tipo de cancelaciones y no podrá hacer responsable al vendedor en este sentido.
9.2. Si el comprador cancelara parcial o totalmente el contrato, independientemente del motivo, el vendedor solo aceptará tal cancelación si las mercancías no se hubieran entregado al transportista para su transporte y con la condición de que el comprador pague en concepto de indemnización, como mínimo el 25% del valor facturado sobre las mercancías canceladas. Además, el vendedor estará facultado, en ese caso, a cobrar todos los gastos en los que hubiera incurrido.
9.3. El comprador estará obligado a recibir las mercancías compradas en el momento en el que se pongan a su disposición. Si el comprador rechazara las mercancías, el vendedor se las podrá vender a un tercero y el comprador responderá de la diferencia de precio, así como de todos los gastos en los que, en consecuencia, incurriera el vendedor, incluidos, los gastos de almacén.
10. Reserva de dominio
10.1. La propiedad de las mercancías entregadas se transmitirá al comprador en el momento del pago integral de todos los importes facturados por el vendedor más los posibles intereses, multas y gastos de cobro de aquellos créditos derivados del incumplimiento de las obligaciones del comprador nacidas de este y otros contratos. La emisión de un cheque o de otro medio de pago similar no será considerado como pago en este contexto.
10.2. El vendedor podrá retirar las mercancías vendidas, en todo momento, si el comprador continuara incumplimiento, en la forma que fuera, sus obligaciones de pago. En este caso, el comprador estará obligado a permitir, a estos efectos, el acceso del vendedor a sus instalaciones y edificios.
10.3. El comprador almacenará por separado aquellas mercancías sobre las que descanse una reserva de dominio con el objeto de que las mercancías del vendedor no se confundan con el resto de las mercancías.
10.4. Mientras que sobre las mercancías entregadas exista una reserva de dominio, el comprador no podrá enajenarlas, gravarlas, pignorarlas o de otro modo ponerlas a disposición de terceros, salvo en el ejercicio normal de su explotación empresarial. Sin embargo, se prohíbe al comprador enajenar las mercancías en el marco de su explotación empresarial normal a partir del momento en el que hubiera solicitado la suspensión de pagos o se le hubiera declarado en quiebra.
11. Disolución y suspensión
11.1. Si el comprador incumpliera o no cumpliera oportunamente las obligaciones derivadas de los contratos celebrados por él y si, además, existiera un temor fundado en este sentido, si hubiera solicitado la suspensión de pagos, hubiera sido declarado en quiebra, se fueran a liquidar sus bienes, así como si el comprador falleciera, se disolviera o terminara su sociedad o se modificara su forma jurídica, su administración o la aportación de actividades en la sociedad, el vendedor podrá, sin necesidad de requerimiento formal previo y sin intervención judicial, suspender el contrato dentro de un plazo razonable o disolverlo sin que exista obligación alguna de abonar una indemnización por daños y perjuicios.
11.2. El crédito que tuviera el vendedor sobre aquella parte del contrato ya ejecutada, así como los daños nacidos de la suspensión o disolución del contrato, incluido el lucro cesante, serán exigibles inmediatamente.
12. Derechos de propiedad intelectual
12.1. El vendedor se reserva todos los derechos que tuviera en materia de propiedad intelectual en relación con las mercancías entregadas por él.
12.2. Las variedades marcadas con una R deberán destinarse exclusivamente al cultivo de flores. El comprador manifiesta dar su conformidad a la cláusula en la que se le prohíbe multiplicar y vender las variedades marcadas con una R de conformidad con nuestro sistema de contrato. Si el comprador encontrara un mutante dentro de una raza protegida, deberá notificárselo inmediatamente al vendedor.
13. Contrario a derecho.
13.1. Si alguna de las disposiciones de estas condiciones generales de venta y entrega no fuera de aplicación o contraviniera el orden público o la ley, tan solo la disposición en cuestión se considerará como no escrita, mientras que el resto de estas condiciones generales seguirán plenamente en vigor. El vendedor se reserva el derecho de sustituir la cláusula anulada por otra plenamente legal.
14. Juez competente / fuero aplicable
14.1. Todos los conflictos, también aquellos que tuvieran esta consideración por una sola de las partes, serán sometidos a la competencia del órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción estuviera establecido el vendedor, sin perjuicio de la facultad del vendedor de someter el conflicto al conocimiento de otro juez competente, si así resultara oportuno.
14.2. Sobre todas las ofertas y presupuestos hechos por el vendedor así como sobre todos los contratos celebrados entre el comprador y el vendedor resultará de aplicación exclusiva el Derecho neerlandés.
Versión 1: Abril 2012